Pueden reclamarse daños morales por la cancelación de un vuelo, según el Tribunal de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho, en determinadas ocasiones, a una compensación por daños morales, al margen de la indemnización que puedan recibir por los daños materiales sufridos. La sentencia dice además que se considera también cancelación cuando el avión despega pero, por la razón que sea, tiene que regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros son transferidos a otros vuelos.

Panel informativo de aeropuerto
El Tribunal de la UE se pronuncia sobre derechos de los pasajeros / Foto: euroXpress

Los jueces se pronuncian así por el caso de un vuelo de la compañía Air France programado desde París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El avión regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después de despegar, por un problema técnico.

Los pasajeros fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente. Sin embargo, solo uno recibió asistencia por parte de la compañía aérea. Una familia fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.

El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales y la respuesta es que sí.

En su fallo, los jueces europeos dicen que el pasajero tiene derecho a reclamar compensación por cancelación si es devuelto al aeropuerto de origen y transferido a otro vuelo y que, además de reclamar por los gastos de manutención o taxis, pude exigir una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Sin embargo, el Tribunal explica que para determinar si existe cancelación, es necesario estudiar la situación individual de cada pasajero transportado. Las indemnizaciones se deben según las condiciones de indemnización previstas en el Convenio de Montreal o en el Derecho nacional.