Horarios de trabajo en Europa: España también es diferente

La mayoría de los europeos terminan su jornada laboral entre las cinco y las seis de la tarde, en España se termina de trabajar a partir de las siete, en casi todos los sectores. Horarios que no se traducen en más productividad, largas pausas para la comida y escasa flexibilidad hacen más difícil la conciliación de la vida laboral y personal a los españoles.

Una mujer en su puesto de trabajo con un bebé
Jornadas de trabajo más largas en España / Foto:bebesymas

La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios en España (ARHOE), que forman instituciones públicas y privadas, ha estudiado los horarios de trabajo más habituales en los sectores de banca, servicios, oficinas, Administración, comercio e industria de Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Suecia y España.

La conclusión es que, a excepción de los centros comerciales, en casi la totalidad de estos países, la jornada laboral suele terminar entre las 17 y 18 horas, mientras que en España no se sale de trabajar antesde las 19 horas. Tampoco es que se trabaje mucho más, es que el tiempo dedicado a la comida en Europa oscila entre los 30 y 60 minutos, y en España es de hora y media a dos horas.

En ninguno de los países estudiados existe horario continuo o jornada intensiva y en los países nórdicos o Francia la flexibilidad de horarios es algo habitual. Ignacio Buqueras, presidente de ARHOE, ha señalado que «esos datos nos confirman que la tarea para conseguir en España unos horarios más racionales y adaptados a la realidad de nuestro entorno europeo no está ni mucho menos terminada».

La UE aprobó una directiva sobre ordenación de tiempo de trabajo en 1993 en la que se establecen los derechos de los trabajadores en cuanto a jornada laboral y descanso. En2008, se reformó la normativa y se aumentó la jornada laboral posible hasta las 65 horas a la semana, pero no se ocupa de horarios que, habitualmente se negocian en los convenios colectivos.

La ley española de conciliación de vida familiar y laboral de 1999 se ocupa principalmente de las circunstancias laborales derivadas de la maternidad.