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18 de Jul, 2012

La empresa Arrabe Asesores () ha analizado el importante número de modificaciones en el Impuesto de Sociedades aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado viernes (BOE del 14 de julio; Real Decreto-Ley 20/2012) y sus consecuencias sobre el tejido empresarial. Se enmarcan dentro de las «Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad».

En cualquier caso, estas modificaciones se refieren al impuesto a liquidar el año próximo y no afectan a la edición del Impuesto de Sociedades (IS) que finaliza el próximo 25 de julio.

Además, la mayor parte de estos cambios tienen limitada su aplicación durante el resto de 2012 y 2013.

Compensación de bases imponibles negativas

Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para las sociedades con una cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores al inicio de su periodo impositivo:

1.La compensación está limitada al 50 % de la base imponible previa a dicha compensación, cuando el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.

2.La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 % de la base imponible previa a dicha compensación cuando el importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses sea al menos de 60 millones de euros.

Amortización de activos intangibles

Son también modificaciones sólo para 2012 y 2013:

1.Se limita la deducción del fondo de comercio al 1% de su coste de adquisición.

2.Se limita la deducción de los activos intangibles con vida útil indefinida al 2% de su coste de adquisición.

Pagos fraccionados

Esta medida entra en vigor desde la publicación del Real Decreto. Es decir, en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2012, en 2013 y adelante:

1.Las sociedades que realizan los pagos a cuenta por el método que toma el beneficio acumulado del ejercicio en curso abonarán un importe adicional del 25% de los dividendos recibidos durante el periodo. Esto es, aquellas que realicen los pagos fraccionados por el método previsto en el artículo 45.3 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades; Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

2.Especificación del porcentaje de pago a cuenta para las empresas que calculen el pago fraccionado también por este método:

a.Las que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros pagarán sobre la base imponible del pago a cuenta 5/7 del tipo de gravamen. Es decir, las pymes con un tipo de gravamen del 25% pagaran el 17%.

b.Las sociedades en las que el volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros pagarán (antes, 5/7 para todos los supuestos):

i. 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto, si la cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros.

ii.15/20 por el tipo de gravamen, redondeado por exceso, si la cifra de negocio está entre 20 millones y 10 millones de euros.

iii.17/20 por el tipo de gravamen, redondeado por exceso, si la cifra de negocios esta entre 20 millones y 60 millones de euros.

iv.19/20 por el tipo de gravamen, redondeado por exceso, si la cifra de negocios supera los 60 millones de euros.

3.Las sociedades con cifra de negocio superior a 20 millones de euros no podrán pagar menos del 12% del resultado de pérdidas y ganancias del periodo del pago a cuenta. «Esto limita las deducciones, bonificaciones y ajustes extracontables a aplicar en este caso. Si el resultado está compuesto en un 85% por dividendos, tanto de fuente externa como interna, éste porcentaje será del 6%», explica Miguel Ángel Ferrer, socio director general de Arrabe Asesores.

Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros

Para aplicar desde 2012 en adelante:

En la última modificación aplicada sobre estas reducciones, que se realizó también en 2012, se marcaba un limite de deducción de los gastos financieros al 30% del EBITDA y, en todo caso, un máximo de un millón de euros. «En cambio –explica Miguel Ángel Ferrer- el cambio aprobado el pasado viernes especifica que la cantidad del millón de euros se debe tomar en parte proporcional para las sociedades con ejercicio inferior al año. Además, esta medida no es de aplicación para entidades de crédito, aseguradoras y entidades extinguidas por operaciones de reestructuración que se acojan al régimen fiscal especial previsto para las mismas. Y, lo más importante, esta deducción no se limita a las sociedades que formen parte de un grupo a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio» (define la manera en que una sociedad dominante de un grupo de sociedades tiene que formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados).

Tributación especial para rentas de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores extranjeros

Este cambio también es de aplicación a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley, no sólo para 2012 y 1013.

«Se trata de una modificación de otra medida introducida en un Real Decreto-Ley anterior de este mismo año», indica el responsable de Arrabe Asesores. «También hay que aclarar que no afecta a todas las rentas de fuente extranjera, sólo a los dividendos y beneficios de las transmisión de participaciones»:

1. Afecta a los dividendos y el beneficio de transmisión de entidades en las que se tenga más de un 5% del capital y que su beneficio no proceda en, al menos, un 85% de la realización de actividades económicas. Las empresas pueden optar por no integrar estas rentas en su base imponible y tributar por un 10% de su importe de forma adicional. Este pago no es deducible de la base imponible, al igual que ocurre con el gasto por IS ordinario.

2.Se mantiene que los dividendos y el beneficio de transmisión de entidades en las que se tenga más de un 5% del capital, y que su beneficio proceda en al menos un 85% de la realización de actividades económicas, la empresa puede optar por no integrar estas rentas en su base imponible. En este caso tributa por un 8% de su importe de forma adicional. Este pago, por supuesto, tampoco es deducible de la base imponible, al igual que ocurre con el gasto por IS ordinario. Esta medida ya figuraba en el TRILS.


 
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