Tirón de orejas de la ONU a España, y con razón

Las últimas leyes aprobadas por el Parlamento español han servido para que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ponga el grito en el cielo y la pluma en el papel para redactar una larga lista de vulneraciones de los derechos humanos que se están cometiendo en el estado español.

Jezabel Martínez Fábregas
Jezabel Martínez Fábregas

Las últimas leyes aprobadas por el Parlamento español han servido para que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ponga el grito en el cielo y la pluma en el papel para redactar una larga lista de vulneraciones de los derechos humanos que se están cometiendo en el estado español.

Sin embargo, el OHCHR, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), no sólo se centra en las últimas leyes aprobadas, sino también en otras que datan de la misma transición. Entre otras cosas, el informe emitido por Naciones Unidas critica que la Ley de Amnistía de 1977 impida «la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias». Dicho en otras palabras, critica que condonara los crímenes franquistas. A juicio de los relatores, esta medida constituyó, y sigue constituyendo, una vulneración de los derechos humanos. Cabe entonces preguntarse, cómo es que España pudo entrar en la Comisión Económica Europea en 1986...

Y es que a diferencia de lo que ocurriera en Alemania, donde se condenó el nazismo, o en Argentina, donde se combatió la dictadura a nivel legal, por ejemplo, en España nunca se han investigado los crímenes franquistas, y mucho menos se han condenado, ya que se impidió hacerlo por ley. Garzón fue el único magistrado que intentó llevar a cabo esta tarea, y todos sabemos cuál fue el resultado. Se convirtió en uno de los exiliados de la democracia española del siglo XXI.

En este sentido, como si no hubieran pasado 40 años desde que terminara la dictadura franquista, España mantiene un proceder autoritario en muchos aspectos legales, según el informe. Muestra de tal afirmación es, a juicio de uno de los relatores que han realizado el informe, Van Boven, el régimen de incomunicación al que los detenidos son sometidos en nuestro país, y que está judicialmente autorizado. La legislación española permite este régimen de reclusión hasta 5 días bajo cualquier supuesto, y hasta 13 si el sujeto fuera sospechoso de haber cometido un delito de terrorismo. Tras esta reclusión, son muchos los detenidos que afirman haber sufrido tortura o malos tratos, una práctica que Amnistía Internacional ha denunciado en muchas ocasiones. Rara vez, sin embargo, se han investigado denuncias en este sentido. Echando la vista atrás, esto puede recordar al proceder de la Dirección General de Seguridad, que detenía a los sospechosos y los recluía cuanto tiempo estimaba necesario, vejándolos, y torturándolos, y en la mayoría de las ocasiones, juzgándolos y condenándolos a muerte sin pasar ni siquiera por el TOP (Tribunal de Orden Público).

Otro aspecto legal español que preocupa a Naciones Unidas es la «Ley Mordaza», cuyo nombre original es «Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana», y que pretende –según afirma en su preámbulo- garantizar «que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía». Sin embargo, en su artículo 30.3, dicha ley afirma sobre el derecho a la reunión que sobre aquellos sospechosos de haber organizado alguna manifestación en la vía pública recaerán sanciones que podrán ser mínimas, medias y máximas, y que

«A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas».

Este artículo y las sanciones que devienen de su incumplimiento constituyen, a ojos de los relatores de Naciones Unidas, un atentado contra los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española como la libertad de expresión y de reunión pacífica, derechos por los que se luchó de forma constante durante la transición y el rodaje constitucional. Para la ONU, el simple hecho de que se persiga al ciudadano por organizar una manifestación o reunión en la vía pública atenta contra los derechos constitucionales y fundamentales de los españoles recogidos en la Carta Magna de 1978, y contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945.

Además, leyéndola en detalle, la Ley Orgánica para la Seguridad Ciudadana no dista mucho, ni en forma ni en contenido, de la censura militar impuesta por la Junta de Defensa Nacional de Burgos mediante el Bando de 28 de julio de 1936 durante la Guerra Civil Española:

«ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionados, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3.° del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad»

Y si la libertad de expresión censurada en España preocupa a Naciones Unidas, las conductas racistas y la legislación en materia migratoria recientemente aprobada en nuestro país inquieta aún más tanto a legisladores internacionales como a la población española. Ya en 2010, la Comisión Islámica de los Derechos Humanos alertaba de que los medios de comunicación españoles difundían mensajes islamofóbicos, contribuyendo así al incremento de la hostilidad hacia los musulmanes. No sólo ocurre con esta comunidad. Cada vez que en un suceso, el atacante es un inmigrante, el medio de comunicación hace incidencia en la nacionalidad extranjera del sujeto, erigiéndose en altavoz del mensaje: inmigrante= delincuente.

A este proceder, que propicia el aumento del racismo en nuestro país, se suma la práctica policial de controles basados en perfiles raciales y étnicos, algo que atenta contra el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contra las medidas que aprobó la ONU en la 48 sesión de la Comisión para el Desarrollo Social del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, que planteaba en 2010 un modelo social más inclusivo. Entonces, la ONU proponía la cooperación institucional para la integración de los inmigrantes en la sociedad del país en el que se habían asentado. En vista de la legislación vigente en nuestro país y su aplicación práctica, las directrices procedentes de Naciones Unidas están siendo claramente desoídas en este sentido.

Y para cerrar el informe, la ONU da la puntillita, y hace sangre. Durante todo el 2015, los ciudadanos españoles hemos escuchado en la radio, visto en televisión y leído en la prensa tanto digital como tradicional, que si llegan formaciones políticas como Podemos al poder en España, nuestro régimen político se volverá tan dictatorial como el de Venezuela. Resulta cuanto menos curioso, entonces, el hecho de que Venezuela haya aprobado en algunas materias de derechos humanos en los que España ha suspendido. Según el informe, hasta 26 son las prácticas legales españolas que incumplen la carta de los derechos humanos.

Mientras que, según el informe, Venezuela aprueba en materia de igualdad, la lucha contra la discriminación racial, y la sanción de crímenes, desapariciones y torturas por razones políticas en el período 1958-1998, en España el racismo policial, la Ley Mordaza, la reforma en la ley del aborto, y el funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CiEs), en los que se suceden constantemente episodios de tortura, según Marc Serra, miembro de Tanquem els CiEs (Cerremos los CiEs),... han servido a España para obtener mala nota en el informe presentado por la ONU.

*Jezabel Martínez Fábregas es Doctora en Periodismo por la Universidad de Sevilla, investigadora para el grupo de investigación DEMOC MEDIA, e investigadora externa para la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona), especializada en Historia de la Comunicación, Comunicación Política y Política internacional.