Alemania puede denegar prestaciones sociales a ciudadanos comunitarios

El abogado general de la UE ha emitido hoy sus conclusiones en las que considera que Alemania puede denegar prestaciones sociales a ciudadanos de otro Estado miembro, si se demuestra que la persona no tiene «un vínculo real» con el país de acogida y, por lo tanto, utiliza el turismo social para beneficiarse de las prestaciones que ofrece el país.

Edificio del Tribunal de Justicia de la UE
Sede del tribunal de Justicia de la UE/ Foto: Tribunal de Justicia de la UE

En Alemania existen prestaciones sociales durante el periodo en el que se solicita empleo para poder vivir en el país. Sin embargo, acorde con el derecho alemán, si el único objetivo que persigue el ciudadano es beneficiarse de las prestaciones, sin intención alguna de encontrar trabajo, el Estado está exento de pagar el subsidio.

Según las conclusiones del abogado, los demandantes, una madre y un hijo de origen rumano y residentes en Alemania, pidieron la prestación pero fue denegada por Alemania, porque, asegura el abogado, que la madre no ha trabajado, ni tiene intención, ni en Rumania ni en su país de acogida.

Así el abogado general considera que los ciudadanos de países comunitarios pueden acogerse a las ayudas siempre que exista «un vínculo real con el Estado miembro» y que no se convierta «en una carga excesiva para el sistema nacional de asistencia social».

Según el acervo comunitario, los ciudadanos de la UE pueden residir en un Estado miembro distinto del que son nacionales durante un periodo de tres meses. Tras este periodo, las personas deben demostrar que disponen de recursos suficientes para «no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida».

Bajo el argumento de que los ciudadanos no sean una «carga excesiva» para el Estado, varios países de la Unión Europea han expulsado también a varios ciudadanos comunitarios. Bélgica, por ejemplo, solicitó que más de 300 españoles dejaran el país, por falta de recursos suficientes. La Carta de Derechos fundamentales de la UE contradice esta afirmación, sin embargo, el acervo comunitario prevalece sobre los derechos fundamentales si el Estado considera que los ciudadanos se benefician de los recursos del país de acogida.

Libertad de circulación

El Abogado general de la UE también ha emitido sus conclusiones sobre el caso de una pareja casada en la que él posee la doble nacionalidad irlandesa e inglesa y ella colombiana, aunque ambos residen en España, para lo que tienen el permiso de residencia.

Sin embargo, el Reino Unido obligaba a la demandante a tener un visado para poder entrar en el país, por lo que el abogado general considera que se ha violado el derecho de libre circulación entre Estados miembros.

La pareja consideraba que se había menoscabado su derecho de circular libremente, ya que tiene un permiso de residencia. El letrado estima que el Reino Unido no ha tenido en cuenta el derecho de «reconocimiento mutuo», es decir, aquel en que un Estado miembro debe aceptar el derecho de otro país de la UE. Las conclusiones fallan a favor de la demandante porque no se había reconocido su derechos circular libremente por otro Estado.

Las conclusiones del abogado general las deberá ahora tener en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE, que suele ratificar las del abogado general.