Condena a Italia por no permitir el diagnóstico antes de la implantación de un embrión

La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado a Italia por la «incoherencia» de su sistema legislativo, que por una parte no permite el diagnóstico genético preimplantatorio, y por otra autoriza la interrupción del embarazo cuando el feto padezca una patología. Responde a la demanda de una pareja que padece mucoviscidosis y no querían transmitirla a sus hijos.

La pareja de italianos tuvieron una hija en 2006, que nació padeciendo la misma enfermedad que sus padres. En 2010, la mujer quedó de nuevo embarazada. Se hizo un diagnóstico prenatal y al comprobar que el feto estaba afectado por la mucoviscidosis la pareja decidió recurrir a un aborto terapéutico.

Queriendo tener otro hijo libre de la enfermedad, decidieron recurrir al embarazo asistido, después de un análisis genético preimplantatorio. Pero esta prueba está prohibida en Italia. La pareja decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgando que la legislación viola su derecho al respeto a su vida familiar.

La CEDH les ha dado la razón. Considera que la legislación italiana viola el artículo 8 de la Convención europea de derechos humanos y solamente deja a los demandantes «una opción de angustia y sufrimiento: iniciar un embarazo por vía natural y proceder a una interrupción» terapéutica si el examen «revela que el feto estaba enfermo». Concluye que la ingerencia en el derecho de los demandantes a su vida privada y familiar es «desproporcionada».