Filtrado el borrador del polémico acuerdo comercial UE-Canadá

Tras circular en lo que llevamos de verano por los despachos de Bruselas y sin apenas eco informativo alguno, la cadena de televisión alemana ARD ha hecho público el borrador, por el momento el último, del acuerdo comercial que previsiblemente suscribirá Europa con Canadá antes de finales de año. Si su homólogo acuerdo TTIP, que también negocia Bruselas con Washington, ha generado gran revuelo por cláusulas abusivas en favor de las multinacionales; éste no parece ser menos. De nuevo, cual hermano pequeño que sigue los pasos del mayor, se vuelve a contemplar la presencia de los polémicos tribunales de arbitraje ISDS que podrían socavar la soberanía de los Estados Miembros.

José Manuel Barroso, presidente de la CE, Stephen Harper, primer ministro de Canadá y Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo europeo, se saludan en Bruselas
José Manuel Barroso, presidente de la CE, Stephen Harper, primer ministro de Canadá y Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo europeo, se saludan en Bruselas el pasado 4 de junio/ Foto: CE

Tras años de negociaciones desde que comenzaran las conversaciones entre Europa y Canadá en 2009, el acuerdo de libre comercio CETA (Acuerdo Económico y Comercial Amplio, por sus siglas en inglés), entre ambas regiones parece coger cuerpo. El fin del mismo, al igual que el todavía en estado de gestación TTIP (Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones) con Estados Unidos, supondrá la creación de una zona trasatlántica de libre comercio. Con él, en palabras del por entonces presidente de la Comisión en el momento del anuncio de la redacción del mismo, Durão Barroso, «se logrará el marco propicio para el fomento del comercio y la inversión, al ofrecer significativas nuevas oportunidades a las empresas en la UE y Canadá, incrementando el acceso a mercados de bienes y servicios y proporcionando nuevas oportunidades a los inversores europeos». Incluso, en compañía del primer ministro canadiense Stephen Harper, hizo pública la estimación de un incremento del 23% en el comercio bilateral de bienes y servicios.

Fue entonces, en octubre del año pasado con el estrechamiento de manos simbólico entre ambos líderes, cuando se dio el pistoletazo de salida a la redacción del mismo. Diez meses después, con la filtración, conocemos el contenido, por el momento definitivo, del acuerdo y las sospechas parecen confirmarse. En el mismo se incluyen capítulos polémicos que van desde la liberalización de las normativas de consumo (menores requisitos a la hora de sacar un producto al mercado) hasta la entrada en vigor de los sistemas de resolución de conflictos entre la multinacional inversora y las autoridades del lugar en el que se invierte: los tribunales de arbitraje ISDS, por sus siglas en inglés.

¿Qué son los tribunales ISDS?

El «acuerdo entre inversor y Estado» es un derecho que tienen las empresas multinacionales de los países firmantes, en este caso entre los países de la Unión Europea y Canadá, de un acuerdo de libre comercio, en caso de que se cumplan dos requisitos: que se recoja la presencia de los mismos (la firma de un acuerdo de libre comercio no implica su aceptación) y que la empresa invierta en el país recíproco del acuerdo. Dicho sistema de arbitraje podrá ser utilizado por las multinacionales que vean menguados sus beneficios a causa de una ley, norma gubernamental, decisión administrativa o sentencia judicial que se adopte en el país receptor de sus inversiones. Véase, si una empresa minera canadiense compra una cantera en España y tras años de explotación se demuestra que su actividad es altamente contaminante y el ejecutivo pone en vigor una ley de minas más restrictiva, la compañía podría denunciar ante el tribunal ISDS al Estado por «poner en riesgo» sus inversiones.

Precisamente ahí reside el riesgo de esta cláusula que permite saltarse a los tribunales ordinarios (del país de destino de su inversión) y demandar al gobierno del país anfitrión. De tal forma, las multinacionales podrían poner en jaque cualquier ley, por muy inocua que parezca, alegando perjuicio en sus inversiones y que el Estado tuviera que indemnizarles, como así ha ocurrido en varios casos.

Además, la constitución de estos tribunales es poco clara. Los mismos están compuestos por una cámara de árbitros privados, que ejercen como jueces pero que no están sometidos a la carrera judicial ni tampoco son elegidos democráticamente. Ni hay un marco normativo claro, como podría ser la legislación internacional, por lo que las sentencias definitivas hacia un lado u otro, se deciden en función de lo convincentes y sólidos que sean los argumentos de las partes enfrentadas. Y en este sentido la multinacional juega con ventaja, ya que el requisito recogido en el tratado es el de que el Estado (todas sus autoridades: nacional, regional y local) deben proporcionar un «trato justo y equitativo» al inversor; siendo un requerimiento muy abierto en el que caben muchas posibles demandas en el ámbito económico, social, laboral o medioambiental.

El artículo X.9 Tratamiento a los inversores y a las inversiones cubiertas, de la sección 4 Protección a las inversiones, del capítulo 10 Inversiones del último borrador, del filtrado, acuerdo CETA a 5 de agosto de este año; así lo recoge: «cada parte [un país] otorgará en su territorio a las inversiones cubiertas de la otra parte y a los inversores con respecto a sus inversiones cubiertas un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad de acuerdo con los apartados 2 a 6». En ellos se recogen una relación de requisitos que determinan un trato injusto (dan derecho a acudir a los tribunales ISDS) y que van desde el trato intimidatorio, la no transparencia en el proceso o la discriminación racial o religiosa. Pero significativos son los puntos 2c «arbitrariedad manifiesta» y el punto 4, que viene a decir: «cuando se aplica la obligación de trato justo y equitativo, un tribunal puede tener en cuenta si una parte hizo una representación específica a un inversor para inducir una inversión cubierta, que creó una expectativa legítima, y sobre la que el inversor se basó en la decisión a hacer o mantener la inversión cubierta, pero que la parte posteriormente frustró». En el ejemplo anterior de la cantera, la empresa minera podría acogerse a tales preceptos y culpar a España de las «frustraciones» de sus inversiones.

El porqué del CETA

Al igual que ocurre con el TTIP que quieren firmar Europa y Estados Unidos, el CETA (con Canadá), viene a ser la respuesta a la demanda histórica de crear una zona de libre comercio de corte trasatlántico y de influencia occidental, que haga frente a los múltiples acuerdos bilaterales suscritos por China y Rusia entre sí, y con países terceros (sobre todo con Latinoamérica y África). Y los buenos resultados que a nivel económico traería, son el otro punto clave para motivar el acuerdo.

Según un informe elaborado por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Gobierno de España, los beneficios que traería para la UE serían: un aumento del PIB de la UE en 11.600 millones de euros anuales y un incremento de los flujos de comercio en 25.700 millones. Del aumento del PIB, 5.800 millones provendrían de la liberalización del mercado de bienes y servicios y el segundo montante, 17.000 millones estarían generados por las exportaciones de la UE a Canadá. Por tanto, los sectores más beneficiados serían: alimentos procesados, químicos, maquinaria, equipamiento, servicios de transporte, comercio doméstico y el mercado de seguros.

En el grueso del acuerdo, que generará tales beneficios, se recoge: la eliminación del 99% de los aranceles canadienses a las exportaciones europeas y la liberalización total del mercado industrial y pesquero y casi total en el agrícola. También se reducen las restricciones en los mercados financieros y se creará un marco para el reconocimiento mutuo de títulos profesionales técnicos (ingenierías, arquitectura, etc.).

A todas cuentas, en casi todos los sectores, el acuerdo CETA superaría en concesiones al NAFTA, el acuerdo comercial entre Canadá, Estados Unidos y México, y de ahí precisamente surgen las posturas más críticas a la firma del acuerdo, puesto que el NAFTA, es la prueba más parecida de lo que podría llegar a suponer el CETA y el TTIP

El pasado 26 de marzo varias organizaciones sociales y sindicales españolas presentaron una carta en contra del TTIP ante las sedes de la Comisión Europea en Madrid y Barcelona, expresando su preocupación por la posible eliminación de normativas alimentarias, laborales, sociales, energéticas y medioambientales. También denunciaron el oscurantismo del proceso que impide que la ciudadanía europea sea conocedora de los pliegos y consciente de las consecuencias de la aprobación de los mismos.

El recelo hacia estos acuerdos y el cómo se están gestando no solo son una preocupación compartida por sindicatos y asociaciones. Autoridades importantes europeas también han apuntado en este sentido. El pasado mes de julio, la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O'Reilly, declaró que pese a entender la no publicación de todo el contenido de los borradores puesto que se está negociando, instaba a desvelar las directivas clave del tratado TTIP. Y también sobre este mismo acuerdo, Jean Claude Juncker, recién elegido Presidente de la Comisión, declaró ante el Grupo Verde en el Parlamento su sorpresa por el hecho de que «grandes democracias no tienen fe en el poder judicial [europeo]. Tenemos tribunales, que son capaces de hacer frente a los casos que se señalan, por lo que no estoy muy a favor de lo que se podría llamar 'tribunales privados' u órganos de arbitraje que a veces pueden llegar a buenas decisiones, pero no siempre tienen que justificar sus decisiones».

Principales litigios acogidos al ISDS o sus parecidos

Aunque en la mayoría de los casos las partes llegan a un acuerdo, muchas veces siendo el Estado quien echa para atrás una norma que tenía intención de aprobar, ha habido otros en los que las empresas han recibido indemnizaciones millonarias.

Caso Metalclad. En 1997, esta empresa estadounidense de gestión de residuos, bajo el arbitraje contemplado en el acuerdo NAFTA, demandó, tras comprar un área destinada a montar un vertedero, al Gobierno de México que le denegaba los permisos de explotación por riesgo de contaminar los suministro de agua potable de la zona. Metalcald ganó 15 millones de dólares.

Caso Ethyl. También en 1997, y de nuevo bajo el NAFTA, esta empresa química norteamericana recurrió una normativa canadiense que prohibía utilizar el aditivo MMT en las gasolinas. La empresa se embolsó 13 millones de dólares y vio pagados todos sus gastos en abogados.

Caso Phillip Morris Asia. Tras la entrada en vigor en diciembre de 2011 de la Ley Antitabaco australiana, el país ha sido denunciado por la tabacalera al igual que hiciera con Uruguay. La nueva ley impone la prohibición de identificar las cajetillas de tabaco por marcas (se distribuyen de forma genérica) y la obligación de incluir letreros e imágenes de advertencia acerca de los perjuicios para la salud que origina el hecho de fumar. La compañía creyó ver «expropiadas» sus inversiones al no poder el consumidor comprar su producto atendiendo al prestigio o calidad de su marca y de acuerdo al tratado de libres inversiones entre Australia y Hong Kong (presentó la denuncia desde esta filial, porque su país con sede en, Suiza, no tiene suscrito acuerdo alguno de este tipo con la isla), denunció al Estado. Y aunque se encuentra pendiente de resolución, el asunto se ha complicado porque países exportadores de tabaco, República Dominicana, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, México y Filipinas, han mostrado su apoyo a la tabacalera en la Organización Mundial de Comercio.

La redacción completa del acuerdo con Canadá se hará pública el próximo 25 de septiembre para dar comienzo a su lectura antes de que se someta a votación en el Parlamento Europeo. Alemania, ha mostrado públicamente su desacuerdo en la parte concerniente a los tribunales ISDS, aunque se desconoce su intención final de voto. Para ello, los Estados tendrán que tener muy en cuenta que rechazar los ISDS en un tratado y aceptarlos en otro puede acarrear las mismas consecuencias que de aprobarlos, debido a que de forma mutua muchas empresas estadounidenses y canadienses tienen filiales en su respectivo país vecino, desde donde podrían iniciar este tipo de batallas legales.