Las redes sociales no tienen que filtrar contenidos, según el Tribunal de la UE

Los usuarios de redes sociales pueden subir a sus perfiles canciones o vídeos sin que la empresa que explota la red tenga que supervisarlos para prevenir un uso ilícito. El tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que tiene que haber equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la libertad de empresa, el derecho de protección de los datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Web de la red social Netlog
Web de la red social Netlog

Los jueces europeos han resuelto así el contencioso entre SABAM, la sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de obras musicales y audiovisuales, la SGAE de Bélgica, y la red social Netlog, en la que los usuarios tienen libertad para poner cualquier contenido en sus perfiles.

SABAM denunció que Netlog da la posibilidad de poner a disposición del público obras musicales y audiovisuales del repertorio de SABAM sin su autorización y sin abonar un canon. Un tribunal de Bruselas falló a su favor y pidió a Netlog que cesara esa actividad o le sería impuesta una multa de 1.000 euros diarios. Pero la red social belga argumentó que la supervisión de contenidos está prohibida por la directiva europea de comercio electrónico.

Así llego el caso al tribunal europeo para que sentenciara cual de las dos posturas se ajusta al derecho de la UE. Los jueces europeos han dado la razón a Netlog, primero porque la legislación europea prohíbe efectivamente supervisar la información almacenada en la red. Y después, porque –dice el tribunal de la UE- «corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas».

En consecuencia, los jueces de Luxemburgo entienden que el filtrado implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa, dado que obligaría a Netlog a establecer un sistema informático «complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas».

Además entienden que un requerimiento judicial en ese sentido puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios, como la protección de datos de caracter personal o su libertad de recibir y comunicar informaciones, que están protegidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.