Se crea el Estatuto de la Fundación Europea

Las Fundaciones Europeas tendrán más facilidad para trabajar fuera de las fronteras nacionales, para las donaciones transfronterizas y tendrán el mismo régimen fiscal que se aplique a las fundaciones establecidas en su propio Estado miembro. Además estarán respaldadas por una etiqueta y una imagen europeas que las hará más reconocibles.

Comisario Barnier
Comisario Barnier encargado de mercado único/Foto:CE

En el conjunto de la Unión Europea hay unas 110.000 fundaciones de interés social, que dan empleo a un millón de personas, a las que hay que añadir los voluntarios, en total el gasto anual que tienen es de 83.000 millones de euros. Esas fundaciones persiguen objetivos beneficiosos para la población en general. Prestan servicios sociales y sanitarios, estimulan la investigación y promueven la cultura, conceden subvenciones y gestionan proyectos. En España el 44 por ciento de las fundaciones tienen carácter cultural.

Esas fundaciones cuando tienen actividad internacional deben de enfrentarse a un papeleo y a una serie de trabas que les exige mucho esfuerzo y dinero, aproximadamente unos 100 millones de euros al año. Un dinero que podría aprovecharse para su trabajo en favor de la sociedad.

La Comisión Europea propone la creación de una sola forma jurídica para toda la UE que coexistiría con la de las fundaciones nacionales.

Adoptar el estatuto Europeo es voluntario, para conseguirlo la fundación debe demostrar que es de utilidad pública, que tiene una dimensión transfronteriza y que dispone de un nivel mínimo de activos de 25.000 euros. La Fundación Europea (FE) se puede constituir a partir de cero, mediante una fusión de fundaciones nacionales y adquiere personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el registro de cualquier Estado miembro.

El Estatuto de las FE les aportará una etiqueta e imagen europeas para hacerlas reconocibles y fiables y estimular de esta forma la actividad y las donaciones transfronterizas. Los donantes tendrán derecho a los mismos beneficios fiscales que recibirían si hicieran la donación a una fundación establecida en su propio país.