Análisis de Arrabe Asesores sobre el Real Decreto 20/2011

Los especialistas de Arrabe asesores, compañía especializada en asesoría empresarial, han realizado un profundo análisis de las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley aprobado recientemente.

El Real Decreto introduce modificaciones en:

Modificaciones en el IRPF

Gravamen complementario. En los ejercicios 2012 y 2013 se deberá pagar un importe adicional por IRPF de manera complementaria al gravamen regular.

En los cuadros se aprecian los importes de cuota íntegra regular y los que se generarían adicionalmente, según los tramos de base liquidable general como del ahorro. Los descuentos posteriores a la cuota íntegra (mínimo personal o anualidades por alimentos) también considerarán los porcentajes adicionales para su cálculo.


Gravamen regular a la base general

Porcentajes complementarios

Desde el 1/1/2012

hasta el 31/12/2013

Base liquidable general - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

Cuota íntegra estatal – Hasta euros

Base liquidable general - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

Incremento en cuota íntegra estatal – Hasta euros

17.707,20

12

2.124,86

17.707,20

0,75

132,80

33.007,20

14

4.266,86

33.007,20

2

438,80

53.407,20

18,5

8.040,86

53.407,20

3

1.050,80

120.000,20

21,5

22.358,36

120.000,20

4

3.714,52

175.000,20

22,5

34.733,36

175.000,20

5

6.464,52

Exceso

23,5

300.000,20

6

13.964,52

Exceso

7

Gravamen regular

A la base del ahorro

Porcentajes complementarios

Desde el 1/1/2012

Hasta el 31/12/2013

Base liquidable del ahorro - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

Incremento en cuota íntegra estatal – Hasta euros

Base liquidable del ahorro - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

Incremento en cuota íntegra estatal – Hasta euros

6.000,00

9,5

570

6.000,00

2

120

Exceso

10,5

24.000,00

4

840

Exceso

6


En cuanto a los rendimientos del trabajo, es importante advertir que los porcentajes complementarios a la base general antes indicados se aplicarán para el cálculo de la retención que deba realizar el pagador a partir de febrero de 2012 (no se aplican a los rendimientos de enero); y, en caso de que se deba regularizar algún importe, el tipo no podrá superar de 52% (o 26%, si los beneficios se obtienen en Ceuta y Melill

Retención del 21% para los períodos 2012 y 2013. Se ha incrementado el porcentaje de retención o ingreso a cuenta (que antes era del 19%) para los siguientes conceptos:

1. Rendimientos del capital mobiliario

2. Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, incluidas las de aprovechamiento forestal.

3. Premios (juegos, concursos, rifas, etc.)

4. Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos.

5. Propiedad intelectual, industrial, de asistencia técnica, arrendamientos de negocios, minas o bienes muebles, así como el subarrendamiento.

6. Imputación de renta por cesión de derechos de imagen.

En cuanto a la retención para los miembros de los órganos de administración, el porcentaje será del 42% para los mismos períodos 2012 y 2013 (antes era del 35%).

Todo lo anterior ha sido establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, que se ha añadido por el Real Decreto Ley, bajo comentario.

Deducción por inversión en vivienda habitual. La deducción por vivienda habitual vuelve a ser igual que hasta el 31 de diciembre de 2010 y permite descontar un 7.5% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, cantidades que no podían superar en suma los 9.040,00€.

Es importante advertir que las reglas contenidas en la disposición transitoria decimoctava, que regulaba la aplicación del límite adicional que se estableció para el año 2011, han sido derogadas.

Tipo de retención reducido por obtención de rendimientos del trabajo cuando exista inversión en vivienda habitual. Como se recordará, cuando quien percibe rendimientos del trabajo haya invertido en vivienda habitual, el tipo de retención podrá reducirse en dos enteros, siempre que la cuantía total de retribuciones resulte inferior a una cifra establecida, que en el año 2011 se fijó en 22.000,00€. Con la modificación dicha cifra se ha fijado en 33.007,20€.

Por otra parte, en cuanto al cálculo del pago a cuenta de quienes ejerzan actividades empresariales en método de estimación directa, como se recordará, podrán aplicar una reducción del 2% del rendimiento neto obtenido si se invirtió en vivienda habitual y el rendimiento íntegro previsible es inferior a una cifra establecida y que en el año 2011 fue de 22000. Con la modificación dicha cifra se ha fijado en 33.007,20€.

Esta nueva cifra (33.007,20€) se tomará en consideración desde febrero de 2012, siempre que no se traten de rendimientos del mes de enero, tal como se ha regulado por la Disposición adicional vigésima tercera que se ha añadido por el mencionado Real Decreto ley.

Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio-director general de Arrabe Asesores, realiza la siguiente valoración sobre el impacto de la reforma: «El ciudadano de a pie se verá duramente afectado, ya que se han visto modificados los tipos impositivos de casi todos los apartados del IRPF: rentas del trabajo, renta del ahorro, ganancias patrimoniales. Mucho se ha hablado del efecto inmediato de la modificación en la base liquidable general, que es la que se forma normalmente con el salario del trabajador, pero a eso hay que añadir el efecto de la tributación sobre el ahorro y sobre las posibles ganancias de patrimonio. Si a eso le sumamos la subida del IBI, sólo nos queda para restar la recuperación de la deducción de adquisición de vivienda habitual, sólo aplicable a los valientes que compraron casa en 2011, ya que el resto ya la mantenían».

Y añade: «Se ha comentado que la reforma recae, prioritariamente, en las clases medias y tienen un fin recaudatorio claro a corto plazo. Así es y además hay que diferenciar tres aspectos claros; por un lado existe un grave problema de déficit público, por otro lado hay ya un enorme foco de fraude fiscal que se estima ronda ya el 30% de la economía y por último, y para cuadrarlo todo, se han introducido medidas de recaudación sobre aquellos impuestos directos, sobre los que el ciudadano de a pié no tiene capacidad de decisión alguna, por ser directamente aplicables en los ingresos que percibe. Es duro decirlo, pero casi era la única opción que le quedaba al Gobierno si quería aumentar la recaudación»

Modificaciones en el IS e IRNR

Se ha extendido la aplicación para el año 2012 de las siguientes disposiciones:

1. La consideración de gastos de formación para el IRPF y la deducción por gastos de formación en el IS de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de información.

2. La reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por mantener o crear empleo, a fin de calcular el IRPF

3. Tipo de gravamen reducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo cuando la base imponible esté comprendida entre 0 y 300.000,00€, aplicando un 25% por el resto, a fin de calcular el Impuesto sobre Sociedades

Retenciones o ingresos a cuenta del 21% por pagar rentas sujetas al IS desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. La retención o ingreso a cuenta que con carácter general se debe pagar a Hacienda y cuyo porcentaje fue fijado en 19% a partir del 1 de enero de 2010, se ha incrementado al 21%.

Imposición complementaria por transferir al extranjero las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes. Como se recordará, en este tipo de situaciones la LIRNR prevé una imposición complementaria al tipo de gravamen del 19%. El Real Decreto ley ha elevado al 21% dicho tipo de gravamen.

También será del 21% el tipo de gravamen para determinar la cuota tributaria cuando los no residentes obtengan las siguientes rentas sin que medie establecimiento permanente:

1. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

2. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

3. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Modificaciones en el IVA

Se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos en ellos situados, transmitidos conjuntamente.

Ese tipo reducido fue establecido mediante el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, e inicialmente fijó su aplicación por las entregas entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011.

Modificaciones en la Ley General Tributaria

En cuanto a la Ley General Tributaria, se han incorporado diversos artículos que regulan los procedimientos de «Asistencia mutua» entre Administraciones Tributarias.

Se entiende por «asistencia mutua» el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras análogas que el Estado español preste o reciba o desarrolle con la Unión Europea, con otras entidades internacionales o supranacionales y con otros Estados, tanto de la Unión Europea como con los que se ha suscrito convenios para tal efecto (doble imposición u otros).

En síntesis, la «asistencia mutua» comprende el intercambio de información, control simultáneo, asistencia en la notificación, en la recaudación, ejecución y revisión de actuaciones recaudatorias de la Administración Tributaria.

Modificaciones en el IBI

Incrementos de los tipos mínimos y supletorios de gravamen. Los mínimos se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:


INMUEBLES URBANOS

OBJETO DE PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN COLECTIVA

DE CARÁCTER GENERAL COMO CONSECUENCIA

DE PONENCIA DE VALORES TOTAL APROBADA

2012

2013

Antes del 2002

0.5%

0.6%

Entre 2002 y 2004

0.5%

Entre 2008 y 2011

Incremento del 4% del mínimo y supletorio existente (0,4%)

Incremento del 4% del mínimo y supletorio existente (0,4%)

Se aplicará únicamente:

1. A los inmuebles de uso no residencial (incluidos los que cuenten con tipos diferenciados de gravamen).

2. A todos los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación la ponencia de valores aprobada antes del año 2002.

3. A los inmuebles de uso residencial con ponencia de valores aprobada en el año 2002 o posterior y cuyo valor catastral se ubique en la mitad superior del conjunto de inmuebles de dicho municipio con el referido uso.

El incremento no se aplicará a los municipios cuya ponencia de valores se aprobó entre los años 2005 y 2007. En el año 2013 no se aplicará el incremento en los municipios que aprueben una ponencia de valores total en el año 2012.

Como valoración general, Miguel Ángel Ferrer Garcerán asegura que «sin duda, la empresa sigue teniendo un gravísimo problema de liquidez, las entidades financieras no terminan de inyectar y cubrir las necesidades existentes. Es cierto que desde el Banco Central Europeo se ha dispuesto créditos blandos para la banca al 1%, pero estos me temo que están siendo utilizados para tapar los agujeros de los balances y no para la finalidad con la que se supone debían utilizarse y que no era otra que la de dar liquidez al sistema. Si al poco crédito que están dando a consumidores y empresas, le unimos los diferenciales que están «imponiendo» a todas las operaciones (hipotecas, préstamos, líneas de descuento o de crédito), vemos que pese a que reciben dinero al 1% del BCE, ellos lo están prestando al 8%, 9% y hasta he visto operaciones ya al 11%.... es decir, siguen estrangulando el sistema. Por tanto, desearía que se obligase a las entidades financieras por Ley a inyectar liquidez, pero soy consciente de que esa medida no llegará».

Y vaticina que «nos quedan meses muy complicados, donde veremos nuevas subidas de impuestos, tanto en Impuestos Especiales (tabaco, bebidas, combustibles) como en el IVA. Sin duda todos nosotros lo vamos a seguir notando en nuestros bolsillos y ante esto, la única esperanza a la que podemos aspirar, es que efectivamente se trate de medidas excepcionales, de carácter temporal y por supuesto reversibles y que ayuden a que la economía del país empiece a regenerarse».

Sobre Arrabe Asesores S.A.

Arrabe Asesores, fundada en 1964, ha desarrollado y mantiene relaciones sólidas, construidas sobre una total confianza, con más de 1.200 clientes, fidelizados a partir de espíritu de servicio, profesionalidad y eficacia. Arrabe facturó 1,5 millones de euros en 2010. Ofrece un servicio multidisciplinar de asesores especializados, haciendo que las empresas que confían en Arrabe sean más competitivas. Básicamente, sus áreas de actividad son: Asesoramiento Contable, Fiscal, Jurídico, Legal y Laboral, de cubriendo también todas las acciones relacionadas con la Seguridad Social, Administraciones Locales y Seguros, Puesta en Marcha de Empresas, Domiciliaciones Societarias, etc..