Comunicado de Jueces para la Democracia sobre condenas de prisión a sindicalistas

Ante las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas que participaban en piquetes de huelga, desde Jueces para la Democracia valoramos que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal resulta desproporcionada en relación con los hechos. Por ello, solicitamos el indulto para las personas condenadas, porque precisamente la medida de gracia tiene como finalidad principal aplicar razones de equidad que eviten que un rigor en la aplicación de la norma pueda llevar a resultados desproporcionados

Ante las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas que participaban en piquetes de huelga, desde Jueces para la Democracia valoramos que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal resulta desproporcionada en relación con los hechos. Por ello, solicitamos el indulto para las personas condenadas, porque precisamente la medida de gracia tiene como finalidad principal aplicar razones de equidad que eviten que un rigor en la aplicación de la norma pueda llevar a resultados desproporcionados. Debe valorarse necesariamente que nos encontramos ante casos de personas sin antecedentes penales y con evidente falta de peligrosidad.

Además, reclamamos la supresión del artículo 315-3 del Código Penal, pues el derecho a no hacer huelga ya está suficientemente protegido a través del delito o falta de coacciones, sin que resulte necesario este tipo penal específico. Hay que recordar que dicho precepto tiene su origen en el ordenamiento penal franquista, cuyo redactado se mantiene casi intacto y que en el régimen anterior tenía como finalidad reprimir las huelgas. No tiene sentido mantener una figura delictiva que ahora se desarrolla en el contexto de un derecho fundamental, como la huelga.

En todo caso, consideramos que el delito regulado actualmente en el artículo 315-3 del Código Penal debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, al tenerse en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo, así como el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita. Ello no significa que la coacción y la injerencia en la libertad ajena no deban ser objeto de sanción. Pero no ha de implicar una sanción tan desproporcionada, que supone el ingreso en prisión sin derecho a la segunda oportunidad y que puede alcanzar hasta 4 años y medio de privación de libertad.

Asimismo, resulta significativo que nos encontramos en un contexto de fuerte conflictividad social, en gran parte a causa de una reforma laboral que ha propiciado un enorme retroceso de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Ante la falta de mecanismos de diálogo social, no puede sorprender que se haya producido un incremento de los conflictos laborales y de las huelgas. Supone un síntoma de degradación democrática que la respuesta del Estado ante esta situación se centre en la represión penal, como lo demuestra el hecho de que 260 sindicalistas estén siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y penales y se esté produciendo el ingreso en prisión de sindicalistas. Desde Jueces para la Democracia rechazamos que el conflicto social se esté convirtiendo en un conflicto de orden público.