El derecho a la asistencia de un abogado garantizado en toda la UE

Este lunes entra en vigor en toda la UE la norma que garantiza a que cualquier presunto delincuente tenga asistencia de un letrado desde las fases más tempranas del proceso hasta su conclusión. Cualquier persona que sea detenida podrá ponerse en contacto con su familia y si es extranjero, avisar al consulado de su país.

Martillo de un juez
Diez años ha costado que los Estados miembros aprobaran la ley de garantías judiciales

Para la vicepresidenta y comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, con la entrada en vigor de esta normativa «cumplimos nuestra promesa de ampliar los derechos de los ciudadanos en toda Europa. Y al decir 'cumplimos', me refiero a los diputados del Parlamento Europeo y a los ministros nacionales». Ha añadido que «ahora (toca) a los Estados miembros dar muestras de diligencia y no demorarse en la aplicación nacional de esta ley, en beneficio de nuestros conciudadanos».

La entrada en vigor no quiere decir que se pueda aplicar esta ley de forma inmediata. En unas semanas se publicará en el Diario oficial de la UE, y a partir de ese momento los Estados miembros tendrán un plazo de tres años para incorporarla a su legislación. Cuando se cumplan todos esos trámites, la nueva ley se aplicará a los más de ocho millones de procesos penales que se celebran al año en los veintiocho.

Diez años ha tardado la UE en poder acordar esta medida con todos los Estados miembros.

El derecho de defensa de toda persona a la que se imputa un delito se considera generalmente como uno de los elementos básicos de un juicio justo. Pero las condiciones de acceso a un abogado varían de unos países a otros.

En algunos casos el sospechoso no puede contar con un abogado durante el interrogatorio de la policía, o no está garantizada la confidencialidad de las conversaciones entre ambos. En la actualidad, no todos los ciudadanos perseguidos en virtud de una orden de detención europea pueden recurrir a un abogado en el país de expedición de la orden en tanto no han sido entregados a ese país.

También hay diferencias en relación al derecho de los sospechosos a hablar con su familia, su trabajo o su consulado. Según los Estados miembros, este derecho puede no ser sistemático, no dispensarse hasta una fase adelantada del proceso o no incluir la notificación al interesado de que su familia ha sido avisada.

El derecho a la comunicación con un tercero es una de las grandes salvaguardias contra los tratos degradantes prohibidos por el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.