España deberá indemnizar a una mujer por separarla de su hija

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a R.M.S. por haberla separado de su hija, por problemas económicos de la progenitora. La justícia española avaló la decisión de la Junta de Andalucía pero el Tribunal europeo cree que la menor tenía que haber permanecido junto a su madre.

Los jueces consideran que el gobierno español no realizó los suficientes esfuerzos para respetar el «derecho de la madre a vivir con su hija», que no ha dejado de reclamarla desde la última vez que la vió, el 27 de septiembre de 2005. Los responsables asistenciales que presenciaron los 3 únicos encuentros que mantuvieron madre e hija, aseguraron que la mujer era «irrespetuosa, agresiva y violenta», explicación que desestima la corte europea. No se le permitió ninguna visita más y se le acusó de abandono

En la sentencia, que añade que no se puede «privar a una madre de su hija únicamente por motivos económicos», se señala que durante el proceso se ha impedido la reagrupación familiar y reconoce que la RMS estaba capacitada para hacerse cargo de la niña.

Los hechos comenzaron en 2005, cuando los padres acudieron con su hija a los servicios sociales de Motril a pedir trabajo y alimentos. Los servicios sociales detectaron desnutrición en la menor y decidieron retirarle la custodia a la madre. Una decisión que fue avalada por la justicia española.