La CE intenta a fuerza de multas que funcione el sistema de asilo y refugio europeo

La Comisión Europea ha iniciado el procedimiento para imponer 40 multas contra varios Estados miembros, entre los que se encuentra España, por no aplicar plenamente la legislación de la UE en el ámbito de la migración y asilo.

Cartel de acogida
Bruselas Parc Maximilien, donde más de 300 tiendas de campaña están en su lugar. Cientos de voluntarios se turnan para acoger a los refugiados que lleguen/ Foto: PE

En un Consejo Europeo extraordinario celebrado en abril, los dirigentes de la UE instaron a una transposición plena y rápida y una aplicación efectiva del Sistema Europeo Común de Asilo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas europeas comunes establecidas en la legislación vigente. La Comisión Europea es la guardiana de los Tratados, y los 40 procedimientos de infracción mencionados hoy tienen por objeto garantizar que los Estados miembros implementen y apliquen realmente lo que previamente acordaron hacer de manera rápida y completa. «Nuestro Sistema Europeo Común de Asilo solo puede funcionar si todos cumplimos las normas.» ha señalado el vicepresidente primero de la Comisión Europea Frans Timmermans .

Todos los Estados miembros deben respetar las normas adoptadas de común acuerdo relativas a las formas de acogida de los solicitantes de asilo. «Tramitar sus solicitudes de asilo conforme a los criterios y normas comunes, que las autoridades nacionales utilizan para determinar si una persona tiene derecho a protección internacional. Estas normas deben aplicarse y cumplirse plenamente, respetando siempre al mismo tiempo la dignidad y los derechos humanos de los solicitantes.» ha hecho hincapié el comisario de Migración y Asuntos de Interior Dimitris Avramopoulo.

Los procedimientos de infracción que ha iniciado la Comisión se refieren a 19 países:

Dictámenes motivados a Bulgaria y a España por no haber comunicado las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre los requisitos de asilo actualizada. La Directiva armoniza una serie de normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional. Asimismo, establece una serie de derechos en materia de protección contra la devolución, permisos de residencia, documentos de viaje, acceso al empleo, acceso a la educación, protección social, asistencia sanitaria, acceso a la vivienda y acceso a instrumentos de integración, así como disposiciones específicas para los niños y las personas vulnerables. El plazo para la transposición de esta Directiva terminó el 21 de diciembre de 2013. A pesar de las cartas de emplazamiento (primera etapa formal del procedimiento de infracción) enviadas a Bulgaria y España, estos países no han transpuesto la Directiva sobre los requisitos de asilo, o, en todo caso, todavía no han notificado a la Comisión las medidas nacionales de transposición si lo han hecho.

Cartas de emplazamiento a 18 Estados miembros, entre ellos España, por no haber comunicado las medidas nacionales de transposición plena de la Directiva revisada sobre los procedimientos de asilo. Esta Directiva establece procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y fija normas más claras sobre cómo solicitar asilo. Esta Directiva se aplica a todas las solicitudes de protección internacional presentadas en el territorio, incluso en las fronteras, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros. Los Estados miembros tenían la obligación de transponer esta Directiva, que actualiza la Directiva 2005/85/CE, y comunicar a la Comisión las medidas nacionales de transposición a más tardar el 20 de julio de 2015 (salvo en lo que respecta al artículo 31, apartados 3, 4 y 5, cuyo plazo de transposición expira el 20 de julio de 2018).

Cartas de emplazamiento a 19 Estados miembros, entre ellos España, por no haber comunicado las medidas nacionales adoptadas para transponer plenamente la Directiva sobre las condiciones de acogida actualizada, que establece una serie de normas mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de protección internacional en los Estados miembros. Establece para los Estados miembros la obligación legal de garantizar que existan condiciones materiales de acogida para los solicitantes cuando estos pidan protección internacional. Entre dichas condiciones se hallan el acceso a vivienda, alimentación, asistencia sanitaria y empleo, así como atención médica y psicológica. Además, limita la retención de personas vulnerables, en particular de menores. Los Estados miembros debían transponer la Directiva, que actualiza la Directiva 2003/9/CE, y comunicar las medidas nacionales de transposición adoptadas a más tardar el 20 de julio de 2015.

Segunda carta de emplazamiento complementaria a Grecia por haber incumplido determinadas disposiciones de la Directiva sobre las condiciones de acogida actualizada y de la Directiva sobre los procedimientos de asilo actualizada. Esta carta trata de las graves deficiencias existentes en el sistema griego de asilo, especialmente en lo que se refiere a las condiciones físicas de acogida de los solicitantes de protección internacional, sobre todo los que tienen necesidades especiales de acogida y las personas vulnerables, y a las deficiencias estructurales de funcionamiento del sistema de amparo o representación legal de todos los menores no acompañados durante el procedimiento de asilo.

Tras la carta de emplazamiento de la Comisión de 2009 y una primera carta de emplazamiento complementaria de 2010, Grecia se comprometió a realizar una reforma completa de su sistema de asilo sobre la base del Plan de Acción griego sobre la Reforma del Sistema de Asilo y la Gestión de la Migración presentado en agosto de 2010 y revisado en enero de 2013. La Comisión siguió de cerca la aplicación de las medidas de dicho Plan de Acción y prestó apoyo financiero y técnico. Grecia presentó en marzo una nueva Hoja de Ruta sobre Asilo para 2015. Aunque se ha avanzado, sigue habiendo una falta estructural y persistente de capacidad de acogida, independientemente de los grandes e inesperados flujos producidos recientemente. Por ello, la Comisión Europea sigue albergando serias dudas respecto a que existan las condiciones adecuadas de acogida para los solicitantes de asilo y sobre la situación de los menores no acompañados que solicitan asilo.

La carta de emplazamiento constituye la primera etapa formal de un procedimiento de infracción. Tras recibir dicha carta, los Estados miembros disponen de dos meses para contestar a la misma, y, en los casos de ausencia de comunicación, deben notificar a la Comisión sus medidas de transposición nacionales. A falta de respuestas satisfactorias o si no se notifican las medidas nacionales que transpongan plenamente la Directiva, la Comisión Europea puede decidir enviar dictámenes motivados, lo que constituye la segunda etapa de un procedimiento de infracción.

Una vez que los Estados miembros reciben los dictámenes motivados, disponen de dos meses para responder a la Comisión, notificándole las medidas adoptadas para garantizar la plena transposición o adaptando la legislación nacional a la legislación de la UE. De lo contrario, la Comisión puede llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si no se comunican las medidas nacionales de transposición, la Comisión puede proponer a dicho Tribunal que imponga sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.

Antecedentes

Desde principios de la década de 2000, la Comisión ha propuesto una serie de actos legislativos destinados a crear un Sistema Europeo Común de Asilo que el Parlamento y el Consejo han ido adoptando gradualmente.

Europa dispone de normas comunes que establecen las formas de acogida de los solicitantes de asilo, respetando su dignidad, y de tramitación de sus solicitudes de asilo, y también cuenta con criterios comunes que nuestros sistemas judiciales independientes utilizan para determinar si una persona tiene derecho a la protección internacional.

Los actos legislativos que constituyen el núcleo del Sistema Europeo Común de Asilo son cinco: el Reglamento de Dublín, la Directiva sobre los procedimientos de asilo refundida, la Directiva sobre los requisitos de asilo refundida, la Directiva sobre las condiciones de acogida refundida y las normas Eurodac sobre impresiones dactilares.

El 13 de mayo de 2015, la Comisión Europea presentó su Agenda Europea de Migración, en la que se establece un planteamiento global para mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos.

Desde entonces, se han adoptado una serie de medidas, incluidos dos planes de emergencia para reubicar a 160 000 personas necesitadas de protección internacional desde los Estados miembros más afectados hacia otros Estados miembros de la UE. El Colegio de Comisarios ha expuesto este jueves una serie de medidas prioritarias que se deberían adoptar en los próximos seis meses que el presidente Juncker presentará a los Jefes de Estado y de Gobierno esta noche en una Cumbre informal.

«La decisión de reubicar a 160 000 personas desde los Estados miembros más afectados constituye un hito histórico, una manifestación auténtica y encomiable de la solidaridad europea. No puede ser, sin embargo, el final de la historia. Es el momento de que la Unión Europea, sus instituciones y todos los Estados miembros actúen de manera audaz, decidida y concertada», ha dicho Juncker.