La explotación laboral, un problema endémico en Europa

Tolerancia cero contra la explotación laboral. Lo exige la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), que en su última investigación alerta de que «los consumidores desconocen a menudo que los alimentos que comen o la ropa que visten pueden estar fabricados por personas que trabajan en condiciones de severa explotación laboral». España es uno de los países peor parados en el informe.

Una mujer en la cocina de una casa modesta
España es uno de los países en los que existe explotación laboral/ Foto: CE

Según revela el estudio de esta institución con sede en Viena (Austria), «los trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de ésta corren el riesgo de convertirse en víctimas», por mucho que la legislación comunitaria prohíba de forma taxativa los abusos en el ámbito del trabajo.

El director provisional de la organización, Constantinos Manopoulos, tacha expresamente de «inaceptable explotación» las «condiciones de trabajo inferiores a las normas» que aceptan algunos empleados «obligados por sus circunstancias económicas y sociales». Según destaca la publicación a lo largo de sus más de cien páginas, «someter a un migrante a condiciones particulares de explotación laboral es un delito que en algunos Estados miembros se castiga con una pena máxima de dos años de privación de libertad, lo cual no se corresponde con la gravedad de la vulneración de los derechos implicados».

El trabajo de campo realizado por FRA permite asegurar que la explotación laboral delictiva o criminal es «amplia» en sectores como la agricultura, la construcción, la hostelería, la restauración, el trabajo doméstico y la industria manufacturera. «Estamos hablando de un problema endémico, y para acabar con él debemos emprender medidas urgentes. Es necesario que los Estados miembros dediquen un mayor esfuerzo a fomentar la 'tolerancia cero'», ha asegurado Manolopoulos.

La denuncia de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se extiende a diversas áreas geográficas y sectores económicos, con matices comunes todos ellos, como salarios bajos (en ocasiones menos de un euro por hora) y jornadas de 12 horas o más que se prolongan incluso los siete días de la semana. Además, de forma generalizada «las víctimas no denuncian los hechos, dado que o bien se les impide hacerlo o no lo desean por temor a perder su empleo», asegura FRA, que también ha aprovechado el canal social YouTube para denunciar los hechos mediante un video.

España, Portugal y Grecia

La mayor vergüenza europea se la reparten España, Portugal y Grecia, países donde «más frecuentemente» se produce una explotación laboral que, según confirma el organismo, la crisis económica ha agudizado llegando a producirse situaciones de verdadera esclavitud.

Entre las propuestas que realiza FRA para mejorar la situación destacan las inspecciones laborales «exhaustivas, eficaces y con los recursos necesarios»; una «estrecha» colaboración entre la policía, la fiscalía y las autoridades responsables del control; reforzar el acceso de las víctimas a la justicia (por ejemplo, propiciando que sean más conscientes de sus derechos); que las instituciones inspiren mayor confianza, seguridad y protección a los trabajadores; que las empresas privadas no respalden la explotación mediante la contratación o subcontratación; y que los consumidores se mantengan informados de los riesgos.

'Severe labour exploitation: workers moving withing or into de European Union' ('Explotación laboral severa: trabajadores moviéndose dentro o a la Unión Europea') traza una frontera nítida de la definición de 'explotación laboral grave'. Y nada mejor que detallar algunos ejemplos, como trabajar todos los días de la semana por un salario que se paga de manera irregular o no se paga, hacerlo sin contrato y sometido a amenazas continuas de deportación, o vivir en condiciones deficientes y de hacinamiento.

Desde un punto de vista más formal, se trata cualquier forma de explotación en el ámbito del trabajo que sea delictiva según la legislación del Estado miembro en cuestión. En este sentido hay que recordar que si bien la legislación penal comunitaria sólo cubre ciertas formas de abusos, el Artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado. Por su parte, el Artículo 31 estipula que todos los trabajadores tienen derecho a unas «condiciones de trabajo justas y equitativas».