La Justicia europea avala que los Estados nieguen ayudas sociales a ciudadanos comunitarios

Esther Herrera / Bruselas

El tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy que los países europeos pueden rechazar conceder ayudas sociales a ciudadanos comunitarios de otro país si éstos no tienen intención de buscar trabajo y solo quieren pedir prestaciones.

Tribunal de Justicia de la UE reunido
Tribunal de Justicia de la UE

La sentencia del tribunal responde a la demanda interpuesta por una mujer y su hijo de origen rumano residentes en Alemania. Según el texto, la demandante entró en el país sin intención de buscar trabajo, aunque pidió la prestación de desempleo. Asimismo, el auto asegura que la mujer no tienen cualificaciones, ni ha ejercido trabajo alguno ni en Rumania, ni en Alemania. Por ello, el tribunal de Leipzig decidió rechazar las ayudas, sentencia que recurrió al Tribunal de la UE.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, ha dado la razón a Alemania. Así, ha declarado que, para acceder a determinadas ayudas sociales, los ciudadanos de otros Estados miembros sólo pueden reclamar la igualdad de trato respecto a los nacionales del país de acogida si su estancia cumple los requisitos de la legislación europea.

En ella, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia. Cuando esta es superior, pero inferior a cinco años, la legislación europea condiciona el derecho de la residencia a que las personas que no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes, para no ser «un carga excesiva para el Estado».

El acervo comunitario tiene el objetivo de «impedir que los ciudadanos de la UE que no ejerzan una actividad económica utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia». Por lo tanto, un Estado miembro debe contar con la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a ciudadanos sin empleo y que «ejerzan su libertad de circulación con el único objetivo de percibir la ayuda social de otro Estado miembro cuando no disponen de recursos suficientes para optar al derecho de residencia».

La lucha contra el llamado «dumping social» ha sido uno de los asuntos contra el que el presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker se ha manifestado, como aseguró en su último discurso en la Eurocámara.

Militares en busca de asilo

Por otra parte, el abogado general de la UE ha dictaminado hoy que los soldados pueden pedir asilo en otro país si rechazan hacer el servicio militar por entrañar peligro de cometer crímenes de guerra.

El texto explica que un soldado estadounidense pidió en 2007 asilo a Alemania porque desertó tras tener dudas sobre la intervención de Estados Unidos en suelo irakí, ya que llegó a la conclusión de que iba en contravención del Derecho internacional.

En un primer momento, Alemania denegó su asilo, pero el soldado insistió que al desertar podría ser perseguido o procesado. Tras recurrir, el abogado general del Estado concluye que fue el temor a cometer crímenes de guerra, y no la objeción de conciencia, lo que llevó al soldado a pedir asilo en el país y por ello, se le debe admitir.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE, ya que su función consiste en proponer una solución jurídica. Ahora es la corte de Luxemburgo la que empezará sus deliberaciones, por lo que la decisión aún no es vinculante.