Las normas de la UE no obligan a descalzarse en los controles de los aeropuertos

Es habitual que los agentes de seguridad en los aeropuertos obliguen a quitarse el calzado a los pasajeros al atravesar los detectores de metales. Sin embargo, la Comisión Europea ha aclarado que ninguna norma comunitaria contempla esa obligación. En España, Aena dice que se cumple la legislación y que incluso mejores dispositivos de seguridad no evitarían que un número determinado de viajeros tuviera que quitarse los zapatos al pasar el control.

Terminal T4 del aeropuerto de Madrid Barajas
Terminal T4 del aeropuerto de Madrid Barajas / Foto: euroXpress

El comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, ha aclarado la cuestión en una respuesta escrita a la eurodiputada española del PP Esther Herranz, quien quería saber si existe «alguna normativa específica» que obligue a los pasajeros de transporte aéreo a «quitarse el calzado preventivamente antes de pasar por el control de seguridad» y, en caso afirmativo, qué tipo de calzado estaría sujeto a esa obligación.

Kallas ha sido muy claro: «La legislación europea sobre seguridad aérea no exige que los pasajeros se descalcen para pasar el control de seguridad». Sin embargo, el comisario justifica lo que podría entonces interpretarse como una arbitrariedad de las autoridades aeroportuarias de los Estados de la UE.

Señala el comisario que entre los requisitos de la Administración de Transportes de Estados Unidos se exige un procedimiento de control obligatorio en los vuelos con destino a ese país. Como no hay separación de pasajeros por el destino a la hora de pasar los controles de seguridad, la norma «se aplica a todos los pasajeros si se mezclan con personas que viajen a Estados Unidos».

En el caso de España, Aena especifica en su web que «la utilización de los arcos detectores de metales se aplica para todo tipo de calzado, con el objetivo de evitar que se introduzcan los artículos prohibidos que establece la Reglamentación y normativa en vigor (listado de artículos prohibidos en el Reglamento europeo 185/2010)».

Dice además que la normativa vigente establece que «los responsables de seguridad de los controles de acceso puedan solicitar la inspección a fondo del calzado siempre que lo consideren oportuno y no sólo de pasajeros, sino también de empleados o tripulaciones, pudiendo denegar el acceso a la zona restringida de seguridad en el caso de negarse a dicha inspección».

Aena asegura que realiza un «esfuerzo continuo de mjora de la calidad de servicio y modernización de su equipamiento» de seguridad para facilitar al máximo el tránsito de los pasajeros, pero aclara que eso no evitará que los pasajeros tengan que descalzarse, aunque disminuirá el número de los que sean obligados a hacerlo.