Los contratos de trabajo se deben redactar en una lengua que ambas partes comprendan

El Tribunal de Justicia de la UE entiende que un decreto de la comunidad flamenca de Bélgica que obliga a utilizar el neerlandés (lengua oficial) en la redacción de los contratos laborales cuando el trabajador tenga su centro de trabajo en la región flamenca, es contrario al derecho de la UE.

Una enorme sala con una mesa ovalada y sillones
Gran sala de deliberaciones del Tribunal de Justicia europeo, Luxemburgo/ Foto: Tribunal de Justicia

El caso ha sido llevado a los tribunales belgas (aunque de manera indirecta) por Anton Las, de nacionalidad neerlandesa y residente en los Países Bajos. Fue contratado en 2004 como Jefe financiero por una sociedad situada en Amberes, pero que pertenece a un grupo multinacional con domicilio social en Singapur y cuyo director general no sabe flamenco.

El señor Las y la empresa (representada por su director general) firmaron un contrato redactado en inglés, cinco años más tarde el trabajador fue despedido y recibió la comunicación escrita también en ese idioma.

Al señor Las le correspondió una indemnización que no le pareció suficiente así que recurrió a los tribunales alegando que el despido era improcedente porque toda la documentación debió estar escrita en neerlandés, como dice un decreto de la comunidad flamenca de Bélgica y pedía una indemnización más elevada.

El Tribunal de lo Social belga preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el uso de las lenguas es contrario a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y la respuesta ha sido que el contrato está plenamente de acuerdo con la normativa europea puesto que ha sido firmado por un nacional neerlandés, y una sociedad establecida en territorio belga y por alguien que no domina necesariamente el neerlandés.

La resolución añade que «el Tribunal de Justicia declara que el Decreto impugnado, que obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en Flandes a redactar, bajo pena de nulidad, todos los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en lengua neerlandesa, es contrario al Derecho de la Unión.»