Los pastores evangélicos y los curas católicos, iguales ante la ley europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 euros por costas y gastos a un pastor evangélico por discriminarlo respecto a los sacerdotes católicos. El pastor, que ahora tiene 86 años, no ha cobrado nunca una pensión de jubilación porque aunque estaba previsto en la legislación española no se aplicaba.

Edificio ultramoderno del Tribunal
Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia)/Foto:CEDH-2009

El pastor de la iglesia evangélica, Francisco Manzanas Martín, llevó su caso hasta la Corte Penal Europea alegando discriminación con respecto a los sacerdotes católicos. La Corte ha fallado a su favor y concluye que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de derechos Humanos, según la cual, «el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la riqueza, el nacimiento u otra situación».

Considera el Tribunal que ha habido así mismo, una violación del artículo según el cual «toda persona física o moral tiene derecho al respeto a sus bienes y ninguno puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generados del derecho internacional».

A juicio del Tribunal la legislación española ha tardado mucho tiempo en integrar a los pastores evngélicos al Régimen General de la Seguridad Social y reconoce su derecho a recibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos.

Desde 1977 los sacerdotes y ministros de culto de todas las Iglesias y confesiones religiosas inscritas en el Ministerio del Interior de España debían ser considerados como trabajadores asalariados y pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social. Algo que tuvo efecto inmediato para los sacerdotes católicos, pero no para los pastores evangélicos que tardaron 22 años en ver reconocido su derecho.

Cuando el pastor Manzanas se jubiló después de 39 años de trabajo en su Iglesia, su solicitud de pensión de 398,44 euros fue rechazada porque «no había alcanzado el período mínimo de cotización requerido», 15 años. Sólo había trabajado como asalariado entre 1944-46 y entre 1974-78. Puso una demanda y el juez de Trabajo le dio la razón en 2005, que anuló el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Más tarde el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo.

El Tribunal de Estrasburgo condena a España a indemnizar al pastor evangélico con 3.000 euros por daños morales, 6.000 de costas, y deja abierta la cuestión del daño material. La sentencia no excluye que Francisco Manzanas y el Estado español lleguen a un acuerdo acerca de la pensión que finalmente podrá cobrar.