Últimos días y últimas recomendaciones para optimizar el Impuesto de Sociedades

La empresa Arrabe Asesores (www.arrabeasesores.es) ha realizado un análisis de las últimas modificaciones sobre el Impuesto de Sociedades (IS), para que las pymes puedan minimizar el impacto fiscal del IS antes de que finalice el plazo de presentación el próximo día 25 de julio.

«Por desgracia, estamos detectando que este año habrá un considerable incremento de empresas madrileñas que no tendrán que pagar el IS, por haber registrado resultados negativos», explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores. De hecho, el resultado de las empresas ha caído un 40,9% entre enero y marzo de 2012, según los datos de la central de balances del Banco de España.

A pesar de todo, Miguel Ángel Ferrer recuerda que «las empresas pueden lograr importantes ahorros si conocen bien los mecanismos y beneficios fiscales, que les permitirán rebajar el resultado final. Eso, si la compañía se encuentra entre las privilegiadas que arrojan resultado positivo».

Respecto a las últimas modificaciones, destaca tres grandes ventajas para las pymes:

- Incremento de la cifra de negocios para tener la condición de pyme hasta los 10 millones de uros, frente a los ocho anteriores, y prórroga de tres años para ser excluida de este régimen.

- Aumento de la base imponible para el tipo de gravamen especial (25%) hasta los 300.000 euros primeros de resultado, frente a los 120.000 anteriores.

- Aumento de la base imponible para el tipo de gravamen especial por creación o mantenimiento de empleo (20%) igualmente hasta los 300.000 euros. Aplicable a aquellas pymes que hayan hecho el esfuerzo, al menos, de mantener su plantilla.

Recomendaciones ante el cierre fiscal

El análisis de Arrabe Asesores se divide en tres partes:

- Primera: revisa conceptos que permiten disminuir el importe que tienen que pagar las empresas en el Régimen General de este impuesto. Entre otros asuntos, las bonificaciones y deducciones[1].

- Segunda: se centra en el régimen especial aplicable a las pymes (es decir a la inmensa mayoría de sujetos pasivos por este impuesto).

- Tercera: incluye una serie de recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal para mejorar la posición financiera del balance general y la cuenta de resultados. Por ejemplo, de cara a la negociación con entidades financieras y conseguir una eventual renovación de créditos (neutralizando de este modo la responsabilidad de los administradores generada por los desequilibrios financieros en los fondos propios de las empresas que dirigen, mucho más en situaciones de concurso de acreedores).

1. Régimen General[2]:

a) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: la base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser «compensada» con las rentas positivas generadas en los períodos impositivos que concluyan dentro de los 18 ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en el que ella se originó. Asimismo, se ha establecido un límite a la compensación, ya que sólo podrá compensarse un 75% o un 50% de las rentas obtenidas. En efecto, cuando la cifra de negocios de la entidad sea de 20 millones de euros o más e inferior a 60 millones, se aplicará el primer límite; y, si dicha cifra es de 60 millones o más, se aplicará el segundo[3].

Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primero en el que la renta sea positiva.

Todo esto quiere decir, que si el importe de pérdidas de un ejercicio cualquiera es «X», las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese mismo importe «X» no tributarán, por efecto de la compensación. Eso, siempre que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros o los supere; de lo contrario, la diferencia se compensará en los períodos posteriores con los límites de cada año.

b) Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles: este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de lo que comúnmente se denomina «I+D»[4], siempre que se cumplan los requisitos previstos (pagados al creador-cedente, que no generen gasto en el cedente, con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre otros).

c) Bonificaciones en la cuota íntegra. Entre éstas destacan:

· Exportación de manifestaciones editoriales didácticas (producciones cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.): La cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del desarrollo de estas actividades se disminuirá en el porcentaje establecido[5], solo si se cumplen los requisitos previstos (reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).

· Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla. La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí operen se reduce en un 50%.

d) Deducciones de la cuota íntegra. Básicamente:

· Por doble imposición: permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen.

Se corrige de este modo la doble tributación. Es decir, que una misma renta quede sujeta a impuestos de naturaleza similar más de una vez.e) Deducciones por inversiones específicas. Estas deducciones se diferencian de las anteriores debido a que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización, o porque se corresponden con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para ello. Entre otras:

· Barcelona World Race

· 33ª Copa América

· Guadalquivir Río de Historia

· Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812

· Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos de «Londres 2012»

· Año Internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011

· Deducción por gastos «Jornadas mundiales de la juventud 2011»

· Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y partidos políticos

2. Régimen especial de empresas de reducida dimensión[8]:

En este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:

a) Libertad de amortización. Es decir, se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio):

· De elementos del activo inmovilizado o inversiones inmobiliarias:

o Puestos a disposición de la entidad mientras ésta esté calificada como de reducida dimensión (deben ser nuevos, incluso adquiridos en arrendamiento financiero, y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los 12 meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa).

o Incremento de la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los doce meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.

o La base máxima de inversión que podrá amortizarse libremente será de 120.000 euros por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).

o Es incompatible con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios.

· De bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.

b) Amortización acelerada. Los elementos nuevos, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.

Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.

c) Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica de la empresa, podrán amortizarse aceleradamente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por tres el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización fiscalmente aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Para poder aplicar este beneficio fiscal es necesario que la reinversión se realice dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.

d) Dotación global por insolvencias. Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativo.

e) Tipo de gravamen. El tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión depende del importe de su base imponible. Así, por los primeros 120.202,41 euros de base imponible se tributa al 25% y por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen es del 30%.

En particular, para este ejercicio 2011, si la empresa tiene una cifra de negocios inferior a cinco millones de euros, por los primeros 300.000 euros tributará al 20% y, por el exceso, al 25%.

A todo lo comentado hasta ahora hay que añadir que existen diversos regímenes especiales aplicables a determinados sectores y actividades (como pueden ser entidades deportivas, las destinadas a la actividad de arrendamientos de inmuebles, actividades navieras y cooperativas entre otros). «Dadas sus particularidades, es aconsejable solicitar el asesoramiento respectivo a los especialistas en estas materias», apunta Miguel Ángel Ferrer.

3. Recomendaciones a tener en cuenta ante el cierre fiscal:

Estas sugerencias van dirigidas a una presentación adecuada de los estados financieros:

a) Soporte de información económico-financiera fiable. «Reflejar la realidad del negocio debe ser un asunto prioritario en toda entidad», insiste el responsable de Arrabe Asesores. «Sobre dicha base se puede tener noción clara y veraz de la tesorería, morosidad y previsiones de pago a corto y medio plazo. Además, sirve para la toma de decisiones de gestión de manera ágil y precisa». Por eso recomiendan tener particular cuidado en la elaboración de la contabilidad, asignando personal calificado y especializado.

b) Dossier de documentos esenciales de su empresa. Para muchas empresas es necesario contar con financiación externa (nueva o renovar parcial o totalmente algún producto financiero con el que ya se cuenta -líneas de descuento, avales, líneas de crédito, etc.-). Por eso conviene tener siempre preparada la documentación que suelen solicitar las entidades financieras:

· Última autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta del titular del negocio.

· Escrituras de la sociedad (constitución, así como las modificaciones introducidas).

· Declaraciones de IVA.

· Certificaciones de estar al corriente en los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.

· Balance general y cuenta de resultados lo más actualizados posible.

· Declaración de bienes personales de los administradores o titulares de la actividad.

· Relación de Contratos o perspectivas de negocio a futuro.

«Se trata de tener toda esta base documental preparada para poder entregarla de inmediato cuando sea necesario. El factor tiempo puede ser determinante para muchas centrales y departamentos de riesgos de las entidades financieras. Tener este dossier preparado puede ayudar a agilizar el estudio de las propuestas», recuerda Ferrer.

c) Periodo medio de cobro y periodo medio de pago. Es decir: cuánto tarda una empresa en pagar a sus proveedores y cuánto tarda en cobrar a sus clientes. «La mayor parte de los problemas que encontramos entre las empresas se basan en el desequilibrio entre estas variables, puesto que cuando el período medio de pago es menor al período medio de cobro aparecen de inmediato problemas de liquidez. Con ello se incrementan los gastos financieros, ya que las compañías necesitan financiación extra para mantener el equilibrio de tesorería», explica el responsable de Arrabe Asesores.

d) Gastos financieros de la empresa. Muchas pymes podrían reducir costes y gastos financieros innecesarios. Es necesario vigilar todos estos movimientos y hacer prospecciones en otras entidades, así como protestar cuando el servicio no es el adecuado o cuando sean elevadas las comisiones, intereses y demás conceptos que suelen cobrar.

e) Inversión y gasto. Los gastos son partidas superfluas o carentes de sentido, mientras que las inversiones representan un intercambio patrimonial que permite explotar lo adquirido y así obtener beneficios recurrentes al corto o largo plazo. Hay que disminuir los gastos y, si es posible, suprimirlos. Sobre todo, los relacionados con recursos ociosos (amortizarlos a la mayor brevedad posible). No obstante, algunas partidas tienen un especial impacto en la imagen y servicio de cada entidad: entre otras, las partidas de publicidad y de servicios profesionales de apoyo a la gestión. Este tipo de partidas debe ser cuidada y mantenida, precisamente por ese impacto positivo en los clientes, lo cual permite de manera indirecta mantener o incrementar las tasas de retorno.

En cuanto a las inversiones previstas, siemrpe hay que hacer un análisis previo para evaluar su viabilidad.

f) Aplazamientos de pago de impuestos. Esta herramienta ofrecida por la propia Hacienda es una de las más sencillas y con un coste razonable. Consiste en retrasar el pago de impuestos sin asumir sanciones o similares. Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social pueden aplazarse incluso sin necesidad de aportar garantías o avales adicionales.